En caso que un inquilino quiera dejar un piso antes del sexto mes (fecha en la que se podría optar al desistimiento del contrato, conforme al art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), nos encontraremos ante la figura del incumplimiento del contrato. Vamos a ver en que casos se podrá recuperar la fianza.
Si en el contrato no existe cláusula al respecto y si además el arrendador no esta de acuerdo; aunque el arrendatario entregue las llaves de la vivienda, el arrendador podrá exigir el pago de una indemnización. Puede exigir como mínimo el pago de las rentas hasta alcanzar el sexto mes; a esto se podrá añadir la “indemnización de desistimiento”, si esta se hubiese pactado. De no llegar a un acuerdo, el acuerdo el arrendador podrá interponer la demanda correspondiente.
Respecto al tema en cuestión, los tribunales establecen lo siguiente:
1. Si el arrendatario deja el contrato de alquiler de vivienda antes de 6 meses, deberá indemnizar al dueño con el pago de las mensualidades de renta que falten hasta cumplir dicho periodo, salvo que acredite el inquilino que la vivienda se alquiló nuevamente durante esos meses.
2. Si el contrato, ha previsto la indemnización por desistimiento del art. 11 LAU, el inquilino deberá indemnizar además con el pago de una mensualidad por año que falte por cumplir o la parte proporcional que queda para cumplir el año.
PERO, ¿PUEDO RECUPERAR MI FIANZA, QUÉ PASA CON ELLA O CON LAS GARANTIAS ADICIONALES QUE ENTREGUE?. ¿EL ARRENDADOR ESTA OBLIGADO A DEVOLVERLAS?
La fianza es una garantía a favor del arrendador. Es la cantidad económica que el arrendatario da al arrendador para garantizar el incumplimiento de determinadas obligaciones (impago de rentas u otras cantidades asimiladas a la renta), o incluso daños (deterioros del inmueble con responsabilidad atribuible al arrendatario).
Además de la fianza legal (que en este tipo de contrato deberá ser de un mes), el arrendador puede exigir al inquilino otras “garantías adicionales”, por ejemplo: aval bancario, seguro de impago de alquiler, depósito, entre otros.
En caso que el arrendatario deba indemnizar al arrendador por incumplimiento de contrato; éste ultimo podrá quedarse con la fianza y con las garantías adicionales si existiesen (hasta cubrir el monto de la misma).
¿EN QUE CASOS PUEDO IRME ANTES DE LOS 6 MESES, Y RECUPERAR LA FIANZA Y/O GARANTÍAS ADICIONALES?
Entre ellos tenemos:
- Resolución del contrato (anulación) por incumplimiento de obligaciones atribuibles al arrendador.
- Casos en los que el propietario no realice las reparaciones del inmueble necesarias para conservar la vivienda y su habitabilidad.
- Cuando no se notifique por escrito al arrendatario su intención de realizar obras de mejora, con al menos 3 meses de antelación.
- La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
Esto deberá ser analizado caso por caso, teniendo en cuenta siempre además de la normativa vigente, el estudio minucioso del contrato y las circunstancias de los hechos.
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