DETENIDO POR LA POLICÍA: ¿QUÉ HACER ? 

Si eres detenido por la policía, conocer tus derechos y tomar acciones inmediatas puede marcar la diferencia entre un proceso legal complicado y una defensa efectiva. 

Esta guía te proporcionará información esencial para afrontar una detención, respondiendo a diversas preguntas y garantizando que estés preparado y respaldado legalmente en todo momento.  

Comencemos:

Detenido por la Policía: Conoce, Actúa, Protégete.
Detenido por la Policía: Conoce, Actúa, Protégete.

 
¿He sido retenido o detenido por la policía?

Es importante diferenciar las situaciones en que podríamos encontrarnos, ya que son distintas.

La retención policial, es una inmovilización provisional, que sólo se mantendría durante el tiempo imprescindiblemente necesario para realizar una determinada diligencia policial, como por ejemplo: la identificación de la persona, el cacheo o la prueba de alcoholemia, entre otras.  Esta retención, tendrá una duración máxima de seis horas. 

Por otro lado, La detención policial constituye una privación del derecho a la libertad, que no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones que lleven al esclarecimiento de los hechos, su regulación se encuentra en el art. 520.1) Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Lo cierto es que la misma puede extenderse a un máximo de 72 horas. Dentro de ese plazo, la persona detenida deberá ser llevada ante el Juez o ser puesta en libertad.

 

¿Cuáles son mis derechos como detenido

 

El art. 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla con carácter general los siguientes derechos:  

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. 

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. 

c) Derecho a designar abogado y que le asista sin demora injustificada.

d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. 

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país. 

f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal. 

g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas. 

h) Derecho a asistencia gratuita por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje. 

i) Derecho a pasar reconocimiento por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. 

j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. 

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¿Cuál es procedimiento en una detención

Producida la detención, la policía conducirá al detenido/a a Comisaría, donde:

  1. Se le pedirán al detenido/a, que haga entrega de sus pertenencias o efectos personales que traiga consigo.
  2. Si no se hizo con anterioridad, los agentes deberán informar al detenido de sus derechos y del motivo concreto de su detención, todo ello de forma clara y por escrito, en un lenguaje sencillo y comprensible.  Esta información, la podrá conservar en su poder el detenido durante todo el tiempo de la detención.
  3. Posteriormente, los agentes preguntarán al detenido si quiere designar un abogado particular, de no ser así, se le designará uno de oficio. También preguntarán si quiere que se informe de su detención a alguna persona.
  4. Se le informará, del plazo máximo legal de duración de 72 horas, desde que se es detenido por la policía, hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial.  Se le informará también del procedimiento del habeas corpus, por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
  5. Cuando ya esté presente el abogado, el detenido tendrá una entrevista privada con él en los locutorios de los calabozos.
  6. Delante del abogado, se dará lectura por segunda vez de sus derechos, y se tomará declaración al detenido, o su manifestación de no declarar.
  7. Practicada la declaración, aunque no se declare, el detenido puede nuevamente entrevistarse en privado con su abogado.
  8. Seguidamente, se le abrirá al detenido una ficha policial con la toma de sus huellas digitales y fotos, y permanecerá en el calabozo hasta que, una vez redactado el atestado policial, se proceda a su traslado ante el juez o tribunal, normalmente el Juzgado de Guardia.
  9. En el Juzgado de Guardia, el detenido ingresará en el calabozo, mientras se llevan a cabo las gestiones oportunas, para luego proceder con su declaración en Sala ante el Juez, donde también estará presente su abogado.
  10. Concluida la declaración, El Juez o Tribunal, decidirá sobre su puesta en libertad. Normalmente se acuerda la libertad, salvo que estemos ante casos de delitos graves o muy graves, y que se cumplan determinados presupuestos tasados por la ley. Como por ejemplo, la existencia de un posible riesgo de fuga, en ese caso, se acordará la prisión provisional como medida cautelar excepcional. 

¡Recuerda! Conocimiento y preparación son tus aliados. Al conocer tus derechos y seguir los pasos adecuados, puedes enfrentar una detención con mayor seguridad y protección legal. En Thaïs Abogados, somos expertos en asistencia legal al detenido. 

 

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