
El 06 de abril se dio inicio la campaña de la Renta 2021-2022, pero ¿Estoy obligado a presentarla? o ¿Estoy exento de hacer la declaración de la renta?, ¿Si estoy en ERTE o cobrando el IMV (Ingreso Mínimo Vital), debo presentarla?
A continuación, contestaremos estas interrogantes, y daremos algunas claves que debes conocer de esta nueva campaña:
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta?

- Los trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido un sueldo superior a los 22.000 euros durante el año 2021.
- Trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros durante el periodo 2021 pero de varios pagadores.
- Si eres trabajador autónomo.
- Aquellas personas que han sumado más de 14.000 euros en 2021 de varios pagadores.
- Las personas que obtengan ingresos patrimoniales o de rendimiento de capital mobiliario de más de 1.600 euros al año.
- Quienes hayan percibido como mínimo 1.000 euros brutos en 2021 de rentas mobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones relacionadas con la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y/u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de la Renta?

En principio todo aquel trabajador que haya cotizado tendrá que presentar su declaración de la Renta, pero existen algunas excepciones que te evitan hacer la declaración:
- Aquellos trabajadores cuyo sueldo anual haya sido inferior a 22.000 euros brutos, siempre y cuando ese dinero proceda de un solo pagador.
- Trabajadores que hayan tenido en 2021 varios pagadores pero cuyo sueldo anual no sume más de 14.000 euros.
- En el caso de tener varios pagadores, los salarios no sumen más de 1.500 euros. Sería el caso, por ejemplo, de las personas en ERTE, en el caso de que reciban otro sueldo al tiempo que cobran el ERTE.
- Las ganancias patrimoniales que no superen los 1.000 euros brutos anuales.
- Quienes hayan sufrido pérdidas patrimoniales de más de 500 euros.
¿Cuáles son las fechas para la presentación y cuáles son las vías para realizar la declaración de la Renta?

- Desde el primer día de la campaña, el 6 de abril, se podrá presentar vía online a través de la web de la Agencia Tributaria;
- Desde el 05 de mayo, por vía telefónica y
- Desde el 01 de junio de manera presencial.
El 30 de junio será el último día para todos excepto para los contribuyentes con resultado a ingresar que quieran domiciliar el pago, que tendrán hasta el día 27 de junio.
¿Si estoy en ERTE o cobrando el Ingreso Mínimo Vital, debo hacer la Declaración de la Renta?
Los ERTE se consideran rendimientos del trabajo y deben declararse salvo que el conjunto de la totalidad del rendimiento del trabajo no alcance los 22.000€.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV), también tributa y hay que declararlo. Todas las personas que reciban esta prestación tienen que pagar por ello el IRPF. El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirla en su declaración, pero sí presentarla.
¿Cuáles son las principales novedades, particularidades y nuevas deducciones para esta campaña?

- Las monedas virtuales. Las personas que realicen cualquier operación con criptomonedas, deberán declararlo. Es obligatorio informar sobre las criptomonedas que se tengan y de cualquier operación que se realice con ellas, desde el 11 de julio de 2021.
- En este ejercicio se pueden realizar deducciones por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda. Las deducciones son diferentes según la reforma realizada. Las obras tienen que haber sido realizadas a partir del 6 de octubre de 2021.
- Los afectados por el Volcán de La Palma. ¿Se deben declarar las ayudas recibidas? En este caso, NO. Estarán exentas de tributar el IRPF aquellas ayudas excepcionales “por daños profesionales” que los afectados por las erupciones del volcán Cubre Vieja hubieran recibido.
- Se han reducido las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima.
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