
El nuevo marco por el que se rigen los ERTE(s) de fuerza mayor, en sus diferentes tipologías, fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021 por el Real decreto 2/2021 de fecha 26 de enero 2021. Con ello se prorrogaron las garantías para los empleados:
- Mejoras en la protección por desempleo,
- Compromiso del empleador en mantener el empleo durante 6 meses en caso de acogerse a exoneración de cuotas,
- Interrupción de cómputo de la duración de contratos temporales de trabajadores incluidos en ERTE de suspensión
- Etc …
No obstante, sí existen excepciones que permiten a los empresarios rescindir los contratos laborales durante este periodo.
¿Cuáles son esas excepciones?
Las principales son:
1. Concurso de acreedores. Si una empresa “está en riesgo de concurso” y lo acredita; en ese caso puede aplicar un despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción. Este tipo de despidos da derecho a recibir la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
2. Despido disciplinario. Este tipo de despido se regula en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y no da derecho a indemnización. Las causas que dan pie a un despido disciplinario son:
- El acoso, las ofensas físicas o verbales a los empresarios o personas que trabajan en la empresa,
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo,
- La embriaguez habitual, entre otros.
Si quieres saber más acerca del despido disciplinario haz clic aquí.
3. Otros. También se puede extinguir un contrato de trabajo por:
- Dimisión, jubilación e incapacidad permanente total del trabajador,
- Fin de contrato de personas con contrato fijo-discontinuo,
- Si los daños provocados por la crisis de la COVID-19 han sido tan severos que la empresa se ha visto obligada a su cierre y al despido de su plantilla, mediante ERE posterior al ERTE.
Como vemos, la normativa, lejos de lo que cabría esperar, no prohíbe los despidos.
¿Qué puedo hacer algo si me despiden estando en ERTE?
Pese a que se produzca un despido en el entorno de un ERTE, deben saber que este puede ser declarado como improcedente con derecho a la indemnización correspondiente, ósea 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Para ello tendríamos que analizar, lógicamente, el caso concreto.
Bueno saber: Si, luego del ERTE, un trabajador ha retomado su actividad laboral en su empresa y que, 6 meses después, ha sido despedido, el Gobierno le otorga al empleado una prestación por 180 días.
¿Habrá nueva prórroga de los ERTEs, después del 31 de mayo 2021?
Este mecanismo se ha constituido como uno de los principales instrumentos frente a la crisis, a la fecha no hay prórroga oficial para después del 31 de mayo, aunque desde el ministerio de trabajo han manifestado que continuarán más allá de dicha fecha.
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