ME HICIERON UN DESPIDO DISCIPLINARIO Y NO HICE NADA MALO ¿QUÉ PUEDO HACER?

Despido disciplinario

¿Qué es un despido disciplinario?

Este viene regulado en los art. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. Básicamente es la decisión unilateral del empresario, por la que finaliza el contrato con el trabajador, basándose en un incumplimiento grave y culpable de este.

En este tipo de despido, la empresa debe seguir un procedimiento especifico,  cumpliendo unos requisitos de forma y de fondo, que de no cumplirse, podría  llegar a declararse el despido como improcedente o incluso nulo. 

¿Cuáles son las causas de este tipo de despido?

  • Falta repetida e injustificada o impuntualidad al trabajo,
  • Indisciplina o desobediencia, 
  • Ofensas verbales o físicas,
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía
  • Acoso.
  • Transgresión de la buena fe contractual. 

Es importante saber, que este tipo de despido guarda algunas características, como:

  • No requiere preaviso, este se puede realizar el mismo día.
  • No da derecho a la indemnización; ya que se trata de conductas 
  • La empresa debe poner a disposición el finiquito.
  • Da derecho a cobrar el paro(si reúnes los requisitos). 
  • El plazo para demandar (la improcedencia o la nulidad) es de 20 días.

¿Qué se puede hacer, qué pasos se debe dar?

En principio tendríamos que revisar la carta de despido, verificar si ella guarda los requisitos de forma y de fondo, así como revisar el convenio colectivo aplicable. Y sobre todo, ver por qué causa y fundamentos están despidiendo.

– Realizada la evaluación, deberemos acudir a una conciliación laboral previa a la vía judicial (SMAC), para intentar una negociación y en su caso el reconocimiento de la improcedencia de este despido.

– Si ello no diese resultado, interpondríamos una demanda por despido improcedente o en su caso nulo (si se logra demostrar motivación de la empresa o alguna de las causas establecidas para este tipo de despido).

¿Qué se obtendría?

– De ser declarado improcedente, una indemnización a razón de 45 días en la antigüedad hasta febrero de 2012, y posterior a esa fecha de 33 días de salario por año de servicio, o la readmisión, a elección del empresario.

  • Si se declara la nulidad, el restablecimiento en tu puesto de trabajo.

Además, si el despido es declarado nulo, o improcedente y sólo si la empresa opta por readmitir al trabajador, éste tendrá derecho al pago de los salarios de tramitación  (salarios dejados de percibir), desde el día del despido hasta el día de tu readmisión.

Si quieres más información o recibir asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.