Si eres residente legal en España, quieres iniciar el proceso de la reagrupación familiar, y te preguntas: ¿Cuáles son los requisitos?, ¿Cómo puedo solicitarla? y ¿Qué trámites debo realizar?
En el siguiente artículo te explicaremos todo lo que debes saber.

¿Qué es la autorización de residencia por reagrupación familiar? y ¿Cuándo puedo reagrupar?
Lo primero que debes saber es que se trata de una autorización de residencia temporal, que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
Para ello, si el reagrupante desea reagrupar a su cónyuge, pareja, hijos menores de edad o personas a su cargo, deberá haber residido en España durante, al menos, un año y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año.
En caso de que se quiera reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
¿Quiénes pueden ser reagrupados?
Los familiares que pueden ser reagrupados son:
- El Cónyuge o la pareja.
- Los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja.
- Los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud.
- Los padres del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
¿Cuáles son los requisitos?
Son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
- No estar irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Disponer de una vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá tener los medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello se exigen unas cuantías mínimas, que son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan 2 miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2022 asciende a 868,53 euros.
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2022, se deberá sumar 289,51 euros.
¿Qué documentación es necesaria para tramitar la solicitud de reagrupación familiar?
Debemos tener en cuenta que cuando se aporten documentos de otros países estos deberán estar traducidos al castellano (en caso de que el castellano no sea la lengua oficial) y deberán presentarse debidamente apostillados o legalizados.

La documentación que deberás preparar es la siguiente:
1. Solicitud modelo oficial (EX – 02) debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
2. Copia del pasaporte completo del reagrupante.
3. Copia de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes. Para ello se podrá presentar:
Si es trabajador por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- y/o última declaración del IRPF.
Si es trabajador por cuenta propia (Autónomo):
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- y/o última declaración del IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa:
- Cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria.
4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
5. Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
6. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
7. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares, o de parentesco, o existencia de la unión de hecho, o de la representación, y además:
En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
En el supuesto de hijos:
- Si quien reagrupa es un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- En caso de que sean mayores de 18 años y no sean capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de 18 años y no sean capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
- Documentos que demuestren que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportados gastos del ascendiente.
- Documentación que acredite las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España. O en su caso, que acrediten las razones humanitarias que justifiquen la autorización.
¿Cómo se puede presentar la solicitud de la reagrupación familiar?
Hoy en día es posible presentarla vía telemática, a través de la plataforma electrónica habilitada (MERCURIO). Para ello, será necesario que se disponga de un Certificado Digital.
Esta solicitud, la puede realizar el mismo reagrupante, o a través de un representante legal o voluntario.
Una vez que se conceda la reagrupación familiar, ¿Qué se debe hacer?

Una vez concedida la residencia por reagrupación familiar, en el plazo de 2 meses, el reagrupado deberá acudir al Consulado de España en el país de su domicilio y solicitar el respectivo visado de reagrupación familiar, acompañando la siguiente documentación:
- Pasaporte ordinario, con 4 meses de vigencia mínima.
- En el caso de mayores de edad, certificado de antecedentes penales.
- Documentación original que acredite los vínculos familiares, y en su caso la dependencia legal o económica.
- Certificado médico.
Y una vez haya entrado en España el familiar reagrupado, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
¿Qué vigencia tiene la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar?
• Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia temporal, hasta la misma fecha de vigencia de ésta.
• Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia de larga duración, o larga duración-UE, hasta la fecha de validez de su tarjeta.
¿Se puede trabajar con la tarjeta de residencia por reagrupación familiar?
Sí, esta autorización habilita a sus titulares (cónyuge, pareja e hijos en edad laboral), para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional.
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