Me pagan una parte del salario fuera de la nómina, ¿es tu caso?. Esto es una práctica muy frecuente en España, también llamado salario “en B”; “en negro”; “en sobre”. Contrariamente a lo que se piensa no hay beneficios en ello para el trabajador.
Es cierto que respecto a esta parte del salario pagado en negro :
- No habrá la retención en hacienda,
- Ni se va a pagar la cuota de la seguridad social.
Pero esas aparentes “ventajas” ,en realidad, no suponen un ahorro que amerita esa práctica. Por el contrario, el trabajador pierde muchos beneficios o derechos. Por ejemplo:
- Si cae enfermo – la seguridad social o la mutua, le va a pagar de acuerdo con lo que esta cotizando la empresa, no de acuerdo a lo que cobra realmente.
- Igual, si esta de baja por maternidad o paternidad, se tomara en cuenta la base de cotización.
- Y también en la jubilación, se tendrá en cuenta, la cotización que figura en la nómina, no la real.
- Por último, en caso de despido improcedente la indemnización que se cobraría se calcularía a base de lo que figura en la nómina (salvo que se demuestre lo contrario), lógicamente.
¿Tengo miedo de que si reclamo me echen, qué puedo hacer?
Si no quieres enfrentarte a tu empresa o empleador, y tampoco denunciarlo a la inspección de trabajo, si me pagan una parte del salario fuera de la nómina, lo que puedes hacer es tratar de buscar los medios para poder demostrar, a posteriori, lo que cobras realmente.
¿Y cómo lo demuestro?
Existen muchos medios probatorios, pero el más habitual es: Ingresar en el banco esa parte del dinero fuera de la nómina que te dan todos los meses. De esa manera podrás demostrar tus ingresos reales, ante seguridad social, o ante la inspección de trabajo o ante el juez eventualmente.
¿Qué dicen los tribunales al respecto?
Recientemente, el Tribunal Supremo ha señalado que esta práctica por parte del empleador constituyen un incumplimiento grave. Por lo tanto este hecho justifica la anulación del contrato a petición del trabajador en virtud del art. 50.1 c) del Estatuto de los trabajadores. Por ello se le reconoce al trabajador su derecho a percibir una indemnización correspondiente a un despido improcedente (33 días por año trabajado).
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