Alguna vez te ha pasado que: ¿Has trabajado horas extras y no te las han pagado?, ¿no supiste como reclamarlas? O te has preguntado si: ¿Tu jefe puede obligarte a hacerlas?, ¿te puede despedir si te niegas?, ¿Cómo reclamar horas extras?. Todas estas y otras cuestiones serán respondidas en el siguiente artículo.
Índice de contenidos
- ¿Cuánto me deben pagar por hacer horas extras?
- ¿Mi empleador me puede obligar a hacer horas extras?
- Me he negado a trabajar horas extraordinarias y me han despido. ¿Qué puedo hacer?, ¿podría haberlo prevenido?
- Si me despidiese la empresa, ¿Qué tipo de despido realizaría? y ¿Qué podría argumentar en su carta de despido?
- Si hago horas extras y no me las pagan. ¿Cómo puedo reclamarlas?
- ¿Cómo puedo probar que he trabajado horas extras?
- ¿Tengo algún plazo para reclamar las horas extras?
- ¿Cuál es número máximo de horas extras que puedo realizar?
- Si trabajo media jornada, ¿Puedo hacer horas extras?
- ¿Qué son horas extraordinarias por fuerza mayor?

Hemos elaborado esta guía dando respuesta a las cuestiones y situaciones más frecuentes que el trabajador podría enfrentar en esta materia. Iremos directo al grano, no transcribiremos literalmente la normativa, ni nos centraremos en cuestiones teóricas, salvo lo estrictamente necesario. Comencemos:
1. ¿Cuánto me deben pagar por hacer horas extras?
En cuanto a la retribución de las horas extraordinarias, la norma establece que mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre:
- Abonar las horas extraordinarias en el importe que se fije. Al respecto, algunos convenios colectivos establecen que se tiene que abonar con un 25% más o un 50% más que una hora ordinaria, pero en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o
- Compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Si no hubiese pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. ¿Mi empleador me puede obligar a hacer horas extras?
Por norma general, la realización de las horas extraordinarias , por parte del trabajador, es VOLUNTARIA.
Por lo tanto, el empresario no puede obligarte a realizar horas por encima de tu jornada laboral, de producirse, estaríamos ante una orden irregular.
Sin embargo, se establece una excepción enel estatuto de los trabajadores, que la realización de las horas extras se haya pactado en Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo. En cuyo caso, dentro de los límites legales, estarás obligado a realizarlas.
El no hacerlo podría acarrearte una sanción disciplinaria, que en casos de gravedad podría justificar el despido disciplinario.
También estarías obligado a realizarlas en caso de fuerza mayor.
3. Me he negado a trabajar horas extraordinarias y me han despido. ¿Qué puedo hacer?, ¿podría haberlo prevenido?
Si estas no te son exigidas por pacto o por fuerza mayor y te despiden por negarte a realizarlas, tendrás que demandar a tu empresa para que ese despido sea declarado improcedente.
Los abogados laboralistas solemos aconsejar que el trabajador realice las horas extras que la empresa le ordena y después oponerse a dichas ordenes ante los juzgados de lo social, a fin de que sea declaradas improcedentes. De esta manera, en lo sucesivo, la empresa no podría obligarte a realizarlas, ni despedirte por desobedecer.
4. Si me despidiese la empresa, ¿Qué tipo de despido realizaría? y ¿Qué podría argumentar en su carta de despido?
Es probable que la empresa por este motivo, realice un despido disciplinario y en su carta de despido, justificase el mismo basándose en la indisciplina y desobediencia en el trabajo, contemplado en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Si quieres saber más información respecto al despido disciplinario has clic aquí
5. Si hago horas extras y no me las pagan. ¿Cómo puedo reclamarlas?
Muchas veces el trabajador en su buena fe, realiza las horas extras pensado que su empresa lleva un control estricto de éstas y que la retribución de las mismas será puntual, conforme a lo acordado o con un pago justo. A veces, nada de eso ocurre y el trabajador se siente menospreciado por su empresa o empleador, ya que ha trabajado horas de más a cambio de nada.
Como ya lo hemos dicho, no estás obligado a trabajar más horas de las que marca tu contrato, por norma general las horas extraordinarias siempre serán voluntarias. Si accedes a realizarlas puedes negociar con la empresa si ese periodo se compensará económicamente o bien compensarlas por tiempos de descanso.
Si has pactado hacer horas extras a cambio de una retribución económica y no te lo pagan, siempre que puedas probar que las hiciste, se puede interponer una demanda judicial por reclamación de cantidad.
Tus horas extras las puedes reclamar tanto si aún estas trabajando en tu empresa, como si ya no lo estas, ten en cuenta que únicamente podrás reclamar las del último año.
Para reclamar el pago de las horas extraordinarias deberás previamente a la vía judicial, presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC.
Los abogados laboralistas recomendamos lo siguiente:
- Si en tus nóminas o, en su caso, en tu finiquito no se reflejan las horas extras que has realizado, es recomendable que firmes como no conforme.
- Previo a la reclamación judicial, podrías intentar hacer una reclamación por escrito, sea por carta o email, dirigido a la oficina de recursos humanos de tu empresa, si ésta no existiera, directamente a tu jefe o empleador. En ella numeraras las horas extras realizadas y cuando las realizaste.
6. ¿Cómo puedo probar que he trabajado horas extras?

Como hemos visto en el apartado anterior, para poder reclamar tus horas extraordinarias en vía judicial y obtener un resultado favorable, deberás probar que las hiciste.
Los medios más comunes para que puedas probar que has realzado horas extras son:
- Contrato de trabajo o su anexo donde se fije tu horario y demuestre que trabajas más de 40 horas semanales.
- El registro de jornada ordinaria de trabajo de la empresa
- El propio registro de horas extraordinarias realizado por el trabajador
- Cuadrante sellado, entregado por la empresa, donde figure las horas de entrada y salida.
- Correos electrónicos de tu empleador o responsable de recursos humanos donde se fije el horario y este exceda las 40 horas semanales.
- Whatsapp o sms donde se indique el horario de entrada y salida y que efectivamente excedan las 40 horas semanales.
- Testificales de los compañeros de trabajo, clientes, etc.
Una cuestión importante es que las horas extras que se demandan deberán estar completamente identificadas, con la fecha y horario exacto en que las horas extras empezaron y finalizaron.
Por ello, es fundamental que el trabajador lleve un registro de la jornada realizada diaria, mensual y anual para saber si trabaja más horas de las que le corresponden.
7. ¿Tengo algún plazo para reclamar las horas extras?
El plazo para reclamar las horas extraordinarias, al ser una reclamación de cantidad, es de un año desde que pudieron reclamarse.
8. ¿Cuál es el número máximo de horas extras que puedo realizar?
- El número de horas extraordinarias no podrá superar a 80 horas al año, en contratos de jornada general.
- Para contratos cuya jornada (en cómputo) anual sea inferior a la jornada general, se reducirá proporcionalmente el número máximo anual de horas extraordinarias.
- Para contratos de tiempo parcial con horas complementarias pactadas, no se podrá exceder del 30% de las ordinarias. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje, pero nunca podrán exceder el 60% de la jornada de trabajo.
- Para contratos de tiempo parcial con horas complementarias voluntarias, no podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias.
9. Si trabajo media jornada, ¿Puedo hacer horas extras?
Es una práctica común que las empresas contraten trabajadores por una jornada inferior a la que van a realizar y cumplimentarla con horas extraordinarias. Siendo esta práctica ilegal.
Al respecto, el Estatuto de los Trabajadores en su art. 12.4.c), dice: “Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 (caso de fuerza mayor)”
Sin embargo, la ley si permite a los trabajadores, a tiempo parcial, realizar horas complementarias, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, estas podrán ser:
- Horas complementarias pactadas, que como hemos visto, podrán ser exigidas por el empresario cuando expresamente y por escrito lo hubiese pactado con el trabajador.
- Horas complementarias de aceptación voluntaria, que podrán ser ofrecidas por el empresario en cualquier momento. La negativa del trabajador a realizarlas no constituirá conducta laboral sancionable.
Entre otras particularidades que el art. 12.5 del Estatuto de los trabajadores establece, que estas horas complementarias, sólo se podrán formalizar en casos de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
10. ¿Qué son horas extraordinarias por fuerza mayor?
Tienen consideración de horas extraordinarias por fuerza mayor aquellas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y que vengan exigidas por la necesidad de prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Sus características son las siguientes:
- Tienen carácter obligatorio a diferencia de las horas extraordinarias
- No se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias. (80 horas).
- Serán compensadas como horas extraordinarias.
- Su realización debe ser comunicada por parte de la empresa a la Autoridad Laboral.
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